Daños por la DANA: cómo reclamar si has sido afectado
Atendidas las emergencias causadas por las lluvias torrenciales, será el momento en que las miles de víctimas empiecen a pensar en la reclamación de los daños sufridos. Facilitamos una guía básica para tramitar las indemnizaciones y aclaramos las principales dudas.
Los efectos devastadores de la DANA que ha asolado parte del Levante español y ha provocado centenares de víctimas mortales en Valencia, y también en Albacete y Málaga, hace que aún no sea posible cuantificar la magnitud del desastre.
Los esfuerzos de los servicios de emergencias y de la sociedad civil se centran ahora en las labores de rescate, localización de desaparecidos y en la atención a los supervivientes, que, en estos trágicos momentos, es la absoluta prioridad.
Sin embargo, la estela de destrucción que han dejado las lluvias torrenciales a su paso, y que han afectado gravemente a viviendas, infraestructuras y vehículos, hará que, en pocos días, miles de personas tengan que enfrentarse también a la tarea de reclamar los daños sufridos.
Estos son los aspectos básicos que debes conocer si, por desgracia, eres una de las víctimas del temporal más mortífero acaecido en España en lo que va de siglo.
¿Qué es el Consorcio de Compensación de Seguros?
En los daños causados por eventos catastróficos como inundaciones, terremotos o erupciones volcánicas, es el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), entidad pública dependiente del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, el organismo encargado de indemnizar a los afectados.
El CCS se financia a través de un exceso de prima que las compañías cobran en cada seguro de hogar o coche, precisamente para poder dar una respuesta en este tipo de acontecimientos extraordinarios y extremos.
Lo primero a tener en cuenta en que la CCS, solo responde si el damnificado tenía contratado un seguro previamente (al menos, desde una semana antes del siniestro) y está al corriente de pago.
¿Cómo puedo reclamar los daños?
No hace falta que sea declarada la zona catastrófica para empezar las gestiones. Los afectados ya pueden dar parte a su aseguradora o al CCS, que tiene operativo el teléfono 900 222 665 para tramitar las reclamaciones. También es posible hacerlo de manera telemática mediante el envío de un formulario en la web de este organismo.
Habrá que estar atentos a los plazos, que normalmente son de siete días desde que se produce el siniestro. Sin embargo, en un suceso extraordinario como este, se suele ampliar en atención a que algunas zonas pueden seguir incomunicadas por los efectos del temporal.
Cuando el Consorcio reciba el parte del siniestro, buscará un perito que acudirá al lugar de los hechos para evaluar los daños. Hay que tener en cuenta que, dada la magnitud de la tragedia en Valencia, la visita de los peritos se puede demorar.
Para facilitar los trabajos de evaluación de los peritos, es importante no deshacerse de ningún mueble que haya resultado dañado. Si es necesario realizar alguna reparación de urgencia, hay que conservar las facturas para poder reclamar su importe después.
¿Cuáles son las situaciones indemnizables?
Las indemnizaciones dependerán de lo que los afectados tuvieran establecido en sus seguros privados. Es decir, se tendrán en cuenta los bienes, el capital asegurado y el resto de condiciones que estén establecidas en la póliza del seguro para estas situaciones.
- Fallecimiento. Si una víctima mortal de la DANA tenía seguro de vida, el CCS indemnizará a los beneficiarios que estuvieran designados en el contrato.
- Lesiones. Si una persona ha resultado lesionada por los efectos de las lluvias torrenciales y tenía seguro de accidentes, el CSS también le indemnizará.
- Daños en inmuebles. Son indemnizables tanto los daños sufridos en el exterior como en el interior de las viviendas, así como su inhabitabilidad. El CCS también cubre los daños en las zonas comunes del edificio.
- Viviendas de alquiler. Los propietarios de inmuebles destinados al alquiler podrán recibir una indemnización por la pérdida de las rentas en las condiciones establecidas en el contrato.
- Negocios. Estarán cubiertos los daños tanto en el interior como en el exterior de los locales. En función de la póliza, el negocio asegurado podrá recibir una indemnización por la paralización de su actividad comercial o empresarial.
- Terrenos agrícolas. El seguro agrícola cubre los daños causados por esta DANA en cosechas, ganado e instalaciones agrícolas aseguradas.
- Vehículos. Todos los seguros de coche incluyen la cobertura frente a riesgos extraordinarios, por lo que los propietarios de coches arrastrados por riadas o dañados por vientos huracanados (más de 120 km/h) o tornados serán indemnizados por parte del CCS.
A tener en cuenta: en el caso de daños ocasionados por el granizo, únicamente se cubrirán si el vehículo incluía la cobertura de rotura de lunas o de daños propios (cristales y chapa).
¿Y si no tengo seguro?
El hecho de carecer de seguro, ¿significa que estas personas no recibirán ninguna ayuda? No necesariamente.
Quienes carezcan de póliza o incluso tengan un infraseguro, podrían recibir ayudas extraordinarias aprobadas por las administraciones por el fallecimiento de familiares o para ayudar a sufragar los daños. Sucedió, por ejemplo, en el caso de los terremotos de Lorca, en la Región de Murcia, de 2011.
En este último caso, hay que tener muy en cuenta que no se trata de ayudas a fondo perdido, sino de subvenciones públicas. Por ello, será muy importante ceñirse al contenido de los decretos de ayuda, que deberán explicar claramente las condiciones para beneficiarse de ellas y, especialmente, el modo de justificarlas.
Las ayudas públicas son compatibles con las indemnizaciones derivadas de un seguro, pero, en ningún caso, el importe total de todos los pagos pueda superar el valor del daño producido.
En el caso de Lorca, más de cuatro años después de los seísmos, las administraciones iniciaron un proceso de reintegro masivo de las ayudas concedidas en su momento, que afectó a 5300 familias, a las que se obligaba a devolver las cantidades ingresadas en sus cuentas corrientes más los intereses de demora generados.
El motivo es que no habían justificado adecuadamente las indemnizaciones recibidas. La realidad es que los damnificados, la mayoría nada familiarizados con el lenguaje técnico ni con complejos procedimientos burocráticos, no recibieron la información necesaria por parte de los organismos encargados de gestionarlas.